La aplicación de la Torah

Nuestro pueblo está a punto de cruzar el río Yarden (Jordán) para entrar a la tierra prometida. En este libro de Devarim (“Deuteronomio”), Mosheh Rabenu trasmite por segunda vez aquellas normas de carácter jurídico que regulan la conducta en sociedad, y la conducta para relacionarse con el Creador del Universo, nuestro Elohim.
Debarim [Deu] 4:1 Ahora, pues, oh Israel, escucha los estatutos (Jukim) y decretos (Mishpatim) que yo os enseño, para que los ejecutéis, y viváis, y entréis y poseáis la tierra que HaShem el Elohim de vuestros padres os da.

De manera Internacional, y desde tiempos antiguos, existen cuatro requisitos para que una nación sea reconocida como tal. Estos son:
1. Pueblo
Es decir, personas.
Nosotros estuvimos como pueblo nómada y numeroso en el desierto.

2. Gobierno
Representantes.
En la perashah anterior se mencionó el nombramiento y niveles de los jueces, es decir una estructura gubernamental de 10, 50, 100 y 1000; además de los dos ungidos Moshah y Aharón o Yehoshua y Elazar.

3. Sistema Legal
Conjunto de *Normas que regulen la conducta del hombre en sociedad (regalas de convivencia).
HaShem nos dio la Torah como Carta Magna.

4. Territorio
Dimensión Territorial.
La tierra de Kenaán, a la cual estábamos por entrar, repartida en las diferentes tribus.

*Cabe referir que una Norma: “Es una regla de actuación que otorga derechos, impone obligaciones o establece prohibiciones”. Existen distintos tipos, que son:
 Ético – Morales (el deber ser).
 Religiosas (creencias ideológicas).
 Sociales (las buenas formas en sociedad).
 Jurídicas (legales).
 Organizacionales (internas de una empresa, asociación o comunidad).

Continuando con la lectura, HaShem, a través de Mosheh Rabenu, nos prohíbe añadir o disminuir a la Torah.
Debarim [Deu] 4:2 No añadiréis a la palabra que yo os mando, ni disminuiréis de ella, para que guardéis los mandamientos de HaShem vuestro Elokim que yo os ordeno.

Cabe aclarar a qué se refiere esto: “No añadir o disminuir a la Torah”.
Pregunto, los cuatro ayunos mencionados por el profeta Zejariah, ¿es añadir a la Torah?
Celebrar Janukah, ¿también es añadir? Cualquier otra instrucción diferente a los primeros 5 libros de la Biblia (Torah), ¿son añadir o disminuir?

La respuesta es ¡No! Rashí [z”l] lo aclara muy bien en sus comentarios: “La prohibición de ‘no añadir’ a la Torah no significa que está prohibido instituir preceptos adicionales como los promulgados por nuestros Sabios. Ejemplo: Janukah, Purim, el lavado de manos, etc. El ‘no añadir’ y ‘no disminuir’, no se refiere a la cantidad de preceptos, sino a cada precepto en sí mismo”.
Rashí cita ejemplos en los que se pudiera añadir a la forma prescrita por la Torah:
1. El precepto del Lulab consiste en tomar cuatro plantas: Lulab (palmera), Etrog (cidra), Hadas (mirto) y Arabá (sauce). Está prohibido aumentar una especie a estas cuatro.
2. Colocar Tzitziot en cada esquina de una prenda que contenga cuatro esquinas es el precepto; pero está prohibido agregar un Tzizit más a la prenda.

Para no dejar cabos sueltos, debemos comprender que existe una Jerarquía de Leyes que complementan a la Carta Magna de cualquier país. Como ejemplo refiero las leyes de México:

No obstante, en lo anterior demos dejar muy en claro que existen dos Principios Constitucionales que se conocen como sigue:

Continuando con el sistema legal, Mosheh Rabenu nos repite lo siguiente:
Debarim [Deu] 4:5-6 Mirad, yo os he enseñado estatutos (Jukim) y decretos (Mishpatim), como HaShem mi Elokim me mandó, para que hagáis así en medio de la tierra en la cual entráis para tomar posesión de ella. Guardadlos, pues, y ponedlos por obra; porque esta es vuestra sabiduría (Jojmah) y vuestra inteligencia (Binah) ante los ojos de los pueblos, los cuales oirán todos estos estatutos, y dirán: “Ciertamente pueblo sabio y entendido, nación grande es esta”.

Para ser pueblo sabio y entendido, es menester Conocer y Hacer lo que HaShem nos instruye en Su Torah.
Otro punto importante es, al no estar en nuestra tierra, debemos conocer y aplicar las leyes que nos rigen en el país que vivimos. A su vez, saber discernir lo que está alineado con los principios de Torah.
Por lo anterior, te hago 4 preguntas básicas que todo ciudadano debe saber:
1. ¿Conoces la Estructura de la Constitución Política de México?
2. ¿Cuántos artículos tiene la Constitución Política?
3. ¿Cuántas Garantías Individuales tienes?
4. ¿Cuál es la División de Poderes, quién las representan y cuáles son sus funciones?

Si en el país donde vives, no conoces esto básico, no estas poniendo por obra lo que debes. ¿Cómo puedes decir que eres sabio, inteligente y entendido de la Torah?

Conclusión

Una de las cosas que Bet Haderej ha enseñado, es la ejecución practica de la Torah. No necesito ser un varón de renombre para guardar todos los preceptos que dejó HaShem. Y no los llevaré a cabo únicamente en las Batei kneset [Casas de reunión].
Conociendo mis responsabilidades, que como hoy vimos, no solo son “religiosas” sino también seculares, puedo demostrar ese cumplimiento en todos lados. Por ende, podré decir que amo a HaShem y a mi prójimo. Solo así, seré parte de la nación descrita en esta perashah:
Debarim [Deu] 4:8 ¿qué nación grande hay que tenga estatutos (Jukim) y juicios (Mishpatim) justos como es toda esta ley (Torah) que yo pongo hoy delante de vosotros.

Jen veshalom!

Deja una respuesta